OBSERVATORIO
LEGISLATIVO CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes
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Tipo | Situación |
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Recomendaciones |
a) Tomar las medidas reglamentarias que considere necesarias a los efectos de crear la carrera fiscal y la carrera judicial, asegurando que una vez designados estos servidores, sean incorporados a la carrera fiscal y judicial respectivamente b) Tomar las medidas que considere pertinentes a los fines de asegurar que las ternas para la selección de los agentes fiscales y de los jueces que conforma el CM y remite a la consideración de la de la CSJ esté integrado por los candidatos más calificados y que hayan obtenido el puntaje más alto, de manera de asegurar que la selección se lleve a cabo de la manera más eficaz y transparente c) Reglamentar e implementar en el MP la carrera administrativa en cumplimiento del artículo 88 de la LOMP, teniendo en consideración los principios de publicidad, igualdad y eficiencia d) Sin perjuicio de las recomendaciones que se han formulado en la Primera y Segunda Rondas de análisis, reglamentar la manera en que se llevan a cabo los concursos públicos para la entrada al servicio del MP, y hacerlos obligatorios asegurando que se hagan con base al mérito, respetando los principios de publicidad, equidad y eficiencia e) Tomar las medidas necesarias para que el proceso disciplinario administrativo de actos que también puedan generar responsabilidad penal no quede supeditado al proceso penal, de manera que ambos procesos puedan continuar simultáneamente sin depender uno de los resultados del otro f) Tomar las medidas necesarias para que la responsabilidad disciplinaria administrativa continúe incluso después de que el funcionario haya renunciado o dejado el servicio público por cualquier razón, en el marco de un sumario administrativo g) Considerar la revisión de la definición de “mal desempeño de funciones” contenida en la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, precisando su alcance y a los fines de evitar la discrecionalidad y subjetividad en los procesos de remoción de jueces y agentes fiscales h) Tomar las medidas que sean del caso a los fines de unificar criterios de persecución y sanción penal entre las diferentes instancias a los fines de evitar la impunidad |
Marco Jurídico Vigente |
Constitución de la República, artículos 250, 251, 266, 267, 268, 270 Ley 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público Ley Nº 3759/2000, que regula el procedimiento de enjuiciamiento y remoción de magistrados Código Procesal Penal, 52 al 57 |
CNRP-92.pdf 279,35 KB Ley3759-09.pdf 103,88 KB Ley1562-00 (1).pdf 2,12 MB |
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Se adecua o no a la convención? |
Con relación a la recomendación a), carrera fiscal y judicial, en Paraguay no existe una ley que las reglamente. La Constitución de 1992 prevé la carrera judicial pero esta disposición nunca ha sido desarrollada a nivel legislativo . Actualmente, existen proyectos de ley en la Cámara de Senadores que apuntan a reglamentar la carrera judicial: un proyecto sobre carrera judicial del funcionario jurisdiccional, y otro sobre carrera judicial, presentado en el marco de los trabajos realizados por la Comisión de Reforma Judicial (2014 – 2018) . Con respecto a la carrera fiscal, no existe ningún proyecto de ley, aunque por los años 2015 – 2016, en el marco de la Comisión de Reforma Judicial, se han estudiado y debatido anteproyectos desde la sociedad civil y la Asociación de Agentes Fiscales . Los sistemas de selección y sanción de magistrados y agentes fiscales fueron dos ejes debatidos y estudiados en la Comisión de Reforma Judicial (2014 – 2015). Dos proyectos de ley fueron elaborados y presentados a la Cámara de Senadores para su estudio . Uno de ellos apunta a modificar el procedimiento de enjuiciamiento y remoción de magistrados, y el segunda, introduce modificaciones a la ley orgánica del Consejo de la Magistratura. El enfoque de trabajo de la Comisión de Reforma Judicial (2014 – 2018), señaló la importancia de legislar, por un lado, una serie de normas de carácter orgánico para el Consejo de la Magistratura (composición, forma de elección de autoridades, duración del mandato, incompatibilidades, etc.), y, por otro lado, establecer los criterios de selección de ternas, en una la ley de carrera judicial. Así mismo, en el marco de los trabajos de la Comisión de Reforma Judicial, se han debatido los modelos de sistemas disciplinarios de funcionarios judiciales y fiscales, pero no se han presentado proyectos de ley. En el informe de seguimiento de la Ronda V , el Comité resalta la necesidad de que se tomen las medidas necesarias con el fin de ajustar los procedimientos para la selección, incorporación y promoción de funcionarios en el Ministerio Público; reglamentar la permanencia en la institución, elaboración de lineamientos para comités de selección, matrices de evaluación, plazos de duración de procesos de selección, sistemas de impugnación en procesos de selección). Estas recomendaciones son de carácter interno de la institución, pero responden a la necesidad de establecer la carrera administrativa. |
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Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales
(CEAMSO).
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