OBSERVATORIO
LEGISLATIVO CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación
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Tipo | Situación |
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Recomendaciones | Considerar la conveniencia de adoptar una normativa que regule el procedimiento a utilizarse en los procesos de extradición, en el que, entre otros aspectos, se establezca expresamente la obligación de juzgar al extraditable cuya entrega fuera negada por razones de nacionalidad o por considerarse el Estado competente, así como las medidas pertinentes para informar oportunamente al Estado requirente al que le deniegue una solicitud de extradición relativa a los delitos tipificados de conformidad con la Convención, porque se ha considerado competente, acerca del resultado final del caso que como consecuencia de dicha denegación haya presentado ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento. |
Marco Jurídico Vigente |
Constitución de 1992, artículo 41, 137, 141 Código Penal, artículo 9 Código Procesal Penal, artículos 147, 148, 149, 150 Los tratados de extradición suscritos por la República del Paraguay con Brasil, Chile, Estados Unidos, y Uruguay, entre otros |
CNRP-92.pdf 279,35 KB Ley1160-97-CP.zip 5,12 MB Ley1286-98-CPP.zip 6,20 MB |
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Se adecua o no a la convención? | Paraguay prevé normas jurídicas en la materia. Sin embargo, conforme a la recomendación, sería importante avanzar hacia un mayor desarrollo normativo. |
Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo
del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales
(CEAMSO).
El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.