OBSERVATORIO
LEGISLATIVO CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación
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Tipo | Situación |
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Recomendaciones |
• Fortalecer las normas para la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros. Para cumplir con esta recomendación, la República del Paraguay podría tener en cuenta las siguientes medidas: a) Adoptar las medidas pertinentes para que las asociaciones de cualquier tipo que en desarrollo de su objeto social celebren contratos con el Estado, con otros Estados, o con entidades nacionales o extranjeras que cuenten con participación estatal en su patrimonio, cuenten con una regulación relativa al: • Mantenimiento y protección de los registros contables, para que éstos reflejen con exactitud y razonable detalle las operaciones realizadas; • Establecimiento de suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción, principalmente el soborno. b) Dictar las disposiciones que considere convenientes para regular el ejercicio de la profesión que haga obligatoria la colegiación y el cumplimiento de códigos ética para garantizar la integridad y objetividad de los contadores y auditores internos en el desarrollo de su trabajo, así como pautas o guías para la realización de auditorías internas tendientes a detectar anomalías o actos de corrupción • Tomar las medidas que sean necesarias a los fines establecer la obligación de las personas y contadores responsables de asentar los registros contables y de los auditores internos para que, cuando detecten anomalías, ponerlas en conocimiento de la gerencia, del representante legal y los socios en las sociedades, o miembros en las asociaciones, y denunciarlas ante las autoridades competentes en caso de que puedan constituir delito, asegurando además que el secreto profesional no pueda constituir un obstáculo para ello. |
Marco Jurídico Vigente |
La Ley No 1034/1983 “Ley del Comerciante”, la cual es aplicable a los comerciantes individuales y sociedades mercantiles y que en su artículo 74, 75, 77, 79, 80, 82, 86, 88 Código Civil, cuyo artículo 1117 Leyes 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, y su modificatoria la Ley 2421 Resolución 412/2004 de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (SET), “Por la cual se adecuan a la legislación vigente las disposiciones reglamentarias de registración contable y de su empleo por medios computacionales” Resolución Técnica No 7 del Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay, mediante la cual el Colegio adopta las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) Resolución SB. SG. No 313/01 de la Superintendencia de Bancos que aprueba el Manual de Normas y Reglamentos de Auditoría Independiente para las Entidades Financieras, de noviembre de 2001, cuyo artículo 3.3 reconoce el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptado por el Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay, como el aplicable para estos profesionales. Código Penal, Ley 1160/9720/, cuyo artículo 182 penaliza la violación del deber de llevar libros de comercio, incluyendo la omisión de llevar tales libros, o su preparación o alteración de tal manera que dificulte conocer el real estado patrimonial. También penaliza la remoción, ocultamiento, destrucción o daño a los libros u otros papeles de comercio que la ley obligue a llevar o guardar; así como la elaboración ilegal de balances que dificulten conocer el estado patrimonial real, y la omisión ilegal de la elaboración del balance del patrimonio o inventario en el plazo establecido por la ley. Decreto 6359/05, “Por el cual se reglamenta el impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios previsto en el Capítulo I del libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004”. Ley 861/96 “de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” Ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” Ley 827/96 “de Seguros”; Ley 438/94 “de Cooperativas” Ley 2157/03 “Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y Establece su carta orgánica” Resolución Nº 1662/06 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo “Que regula la registración de los libros sociales y contables en las entidades cooperativas y amplía el alcance del Art. Nº 48 del Decreto Nº 14052/96”; Ley N° 94/91 “del Mercado de Valores Paraguayo”, que crea la Comisión Nacional de Valores (CNV). |
Ley1034-83.pdf 330,19 KB Ley125-91.pdf 264,36 KB Ley2421-04.pdf 196,46 KB Ley1160-97-CP.zip 5,12 MB Ley438-94.pdf 313,21 KB Ley861-96 (1).pdf 3,84 MB Ley489-94 (1).pdf 377,95 KB Ley827-96 (1).pdf 883,20 KB Ley2157-03 (1).pdf 875,98 KB Ley94-91.pdf 3,38 MB |
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Se adecua o no a la convención? |
La colegiación obligatoria para regular el ejercicio de la profesión no está reglamentada en Paraguay. Posturas dispares acerca de la norma constitucional que se refiere a la colegiación ha suscitado controversias. Sin embargo, existieron varios intentos de sancionar una regulación normativa con relación al tema . En el año 2014, un proyecto de ley de colegiación obligatoria sancionado por el Congreso fue objeto de veto por parte del Poder Ejecutivo . |
Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo
del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales
(CEAMSO).
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