OBSERVATORIO LEGISLATIVO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Convenciones, Temas e interacciones

SISTEMAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO
OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes

Análisis

Tipo Situación
Recomendaciones • Reglamentar, por parte de la autoridad correspondiente, los supuestos de excepción a la licitación previstos en los incisos b), d), e), f) y h) del artículo 33 de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley No 2051/2003)
• Fortalecer los mecanismos de control del Sistema de Contrataciones del Sector Público.
• Contemplar el desarrollo e implementación de disposiciones sobre circunstancias supervenientes que justificarían modificaciones al contrato de obra pública.
Medidas Desarrollar e implementar un régimen sancionatorio para aquellos funcionarios y empleados públicos que incumplan o quebranten los principios y disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley No 2051/2003) y su Reglamento (Decreto No 21909/2003).
Marco Jurídico Vigente Ley Nº 2051/2003, de Contrataciones Públicas y su Reglamento Decreto Nº 21909/2003
Ley Nº 1535/1999, de Administración Financiera del Estado
Dec21909-03.pdf 627,23 KB
Ley2051-03 (1).pdf 2,51 MB
Ley1535-00 (1).pdf 1,54 MB
Se adecua o no a la convención? Paraguay presentó como avances en cuanto a las recomendaciones legislativas, la elaboración de la Resolución DNCP N° 849/2015 por la cual se aprueba un criterio de evaluación para la calificación de la capacidad legal del oferente con respecto a la prohibición prevista en los incisos “A” y “B” del artículo 40 de la Ley No. 2051/03 “de Contrataciones Públicas”, se recomienda a los organismos, entidades y municipalidades su utilización en los procesos regidos por la Ley No. 2051/03 y se dispone su difusión en el Portal de Contrataciones Públicas; y de la Resolución DNCP N° 2728/2015 por la cual se crea la Oficina de Acceso a la Información Pública y se designa responsable.

En vista a los avances presentados por Paraguay, el Comité decidió formular las siguientes recomendaciones:

• Reglamentar, por parte de la autoridad correspondiente, los supuestos de excepción a la licitación previstos en los numerales b), d), e), f) y h) del artículo 33 de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley No 2051/2003), tomando en cuenta la reglamentación a los numerales a), c) y g) en los artículos 69 al 74 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (Decreto No 21909/2003).

• Considerar tomar las medidas legislativas pertinentes a los fines de reglamentar la estructura de las UOC, que contemple entre otras cosas estándares adecuados de profesionalismo para los funcionarios que las integran.

• Desarrollar e implementar un régimen sancionatorio para aquellos funcionarios y empleados públicos que incumplan o quebranten los principios y disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley No 2051/2003) y su Reglamento (Decreto No 21909/2003).

• Considerar desarrollar e implementar disposiciones sobre circunstancias supervenientes que justificarían modificaciones al contrato de obra pública, incluyendo los casos en los que habría lugar a indemnizaciones a favor del Estado o del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley No 2051/2003).

En conclusión, Paraguay debe avanzar en el ajuste de las disposiciones normativas en cuanto a los procesos de contrataciones públicas (supuestos de excepción a la licitación pública, estructuras de UOC, régimen sancionatorio para funcionarios públicos, circunstancias supervivientes en contratos de obra pública)

Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.