OBSERVATORIO
LEGISLATIVO CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes
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Tipo | Situación |
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Recomendaciones | Crear, mantener y fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas |
Medidas |
a) Adoptar, tomando en consideración la iniciativa legal existente, un instrumento jurídico de aplicación general que regule los sistemas para la contratación de funcionarios públicos basado en los principios de mérito e igualdad, asegurando la legitimidad y transparencia de los concursos públicos. b) Implementar, tomando en cuenta la iniciativa legal existente, disposiciones sobre el establecimiento de mecanismos de control y autoridades rectoras o administradoras que se ocupen de vigilar el cumplimiento de las normas de selección del personal c) Implementar, tomando en cuenta la iniciativa legal existente y con base en el principio del debido proceso, sistemas de impugnación, por vía administrativa o judicial, que busquen aclarar, modificar o revocar actos substanciales de los procesos de selección de personal. d) Adoptar, tomando en consideración las facultades otorgadas al Fiscal General del Estado por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 1562/2000), un reglamento que regule dentro de la institución los sistemas de contrataciones, ascensos o promoción y permanencia del funcionario público de ese órgano estatal, de acuerdo con las consideraciones que a ese efecto le sugerirá la Secretaría de la Función Pública y basado en los principios de publicidad, mérito e igualdad. |
Marco Jurídico Vigente |
Constitución de 1992, artículos 101, 102 Ley de la Función Pública, 1626/2000, artículo 15 Ley Ley No 2777/2005, que Prohíbe el Nepotismo en la Función Pública Ley 609/1995, que Organiza la Corte Suprema de Justicia Ley No 276/1994, Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República Ley No 1562/2000Orgánica del Ministerio Público |
CNRP-92.pdf 279,35 KB Ley609-95.pdf 62,70 KB Ley276-94.pdf 84,81 KB Ley1626-00 (1).pdf 2,73 MB Ley1562-00 (1).pdf 2,12 MB Ley2777-05 (1).pdf 65,48 KB |
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Se adecua o no a la convención? |
Se trae a colación nuevamente el estado de la Ley 1626/2000 de la Función Pública, ya que constituye el instrumento legal que prevé el régimen de contratación de funcionarios públicos. Sin embargo, la misma es inaplicable para varias instituciones públicas que accionaron judicialmente en contra de algunas de sus normas. Entre las instituciones del Estado que presentaron la acción de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 1626/2000 se encuentran: la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Poder Judicial, entre otros. La Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de las normas para estas instituciones . En la V Ronda, Paraguay presentó como un avance la Resolución 1221/2014 emitida por la Secretaría de la Función Pública “Que aprueba y establece el Reglamento General de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública en cargos temporales y permanentes mediante la realización de Concursos Públicos de Oposición, Concurso de Oposición y Concurso de Méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”. Aunque la Resolución mencionada representa un avance en la regulación del régimen de concursos públicos para el ingreso en la función pública, no resulta aplicable a todas las instituciones del Estado. Los temas sugeridos en las medidas quedan pendientes de cumplimiento por parte de los organismos del Estado que no se rigen por la Ley 1626/2000: • sistemas para la contratación de funcionarios públicos basado en los principios de mérito e igualdad (concursos públicos), • mecanismos de control y autoridades rectoras, • sistemas de impugnación de los procesos de selección de personal. Una de las medidas recomendadas por el Comité, sugiere la elaboración de un reglamento para el Ministerio Público, el cual regule los sistemas de contrataciones, ascensos y promociones de funcionarios. La Ley 1562/2000 Orgánica del Ministerio Público establece que la asignación de cargos en el Ministerio Público se realizará previo concurso público de aspirantes; se presentaron como avances algunas resoluciones de políticas de gestión de talento humano en el Ministerio Público y procedimientos para selección, incorporación y promoción de funcionarios, que a la opinión del Comité, no atienden todos los aspectos de la medida sugerida, tales como la permanencia en el empleo, ni detalles sobre promociones y ascensos de funcionarios públicos al servicio del Ministerio Público . Así mismo, durante la Ronda V, la Asociación de Agentes Fiscales mencionó la elaboración de un anteproyecto de ley de carrera fiscal, con el objeto de presentar al Congreso. Actualmente, no existen registros de la entrada de este proyecto. Por otro lado, en el informe de la Ronda V, el Comité formuló observaciones en cuanto a los nuevos desarrollos normativos presentados por el Paraguay como avances en la materia: - La Resolución 1221/2014 de la Secretaría de la Función Pública no reglamenta ni contempla el servicio de carrera y no es aplicable a todos los servidores públicos. - A pesar de contemplar entre sus disposiciones medios de impugnación en el proceso de selección y establecer la autoridad competente en materia de concursos, estas normas no son de aplicación general a todo el funcionariado público, por la ya sabida situación de la Ley 1626/2000 de la Función Pública. “[91] Esto significa que personal contratado y del servicio auxiliar no son considerados funcionarios públicos, a pesar de que se encuentran prestando un servicio al Estado, lo que podría denotar la posible existencia de nóminas paralelas en el sector público, en donde personas que cumplen las mismas funciones que un servidor público, no están sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones y derechos que los considerados funcionarios públicos”, dice informe de la Ronda V. - Por otro lado, queda pendiente la actualización de la Ley 276/1994 Orgánica de la Contraloría General de la República, a través de un proyecto de ley que se encuentra en la Cámara de Diputados desde el año 2006 . |
Recomendaciones del comité (Ronda V). Replantemiento |
El Comité de Expertos de MESICIC durante la Ronda V y en vista a los nuevos desarrollos presentados por Paraguay, realizó una serie de recomendaciones en consonancia con el tema: - Considerar adoptar, tomando en consideración la iniciativa legal existente, un instrumento jurídico de aplicación general que regule los sistemas para la contratación de funcionarios públicos - Considerar implementar disposiciones para asegurar que todos los órganos y entidades del Estado cuenten con mecanismos de control, así como con la correspondiente autoridad rectora o administradora - Implementar, con base en el principio del debido proceso, sistemas de impugnación, por vía administrativa o judicial, que busquen aclarar, modificar o revocar actos substanciales de los procesos de selección de personal en todos los órganos y entidades del Estado. - Considerar tomar las medidas normativas necesarias para expedir el Reglamento al artículo 15 de la Ley de la Función Pública (Ley No 1.626/2000) - Considerar tomar las medidas normativas a los fines de actualizar en su legislación su definición de lo que constituye un funcionario público, para que sea consecuente con las definiciones de servidor público y servicio público consagradas en la Convención. - Considerar tomar las medidas reglamentarias y legislativas necesarias a los fines de actualizar la LOCGR y el RIPCGR para poder dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas durante la Cuarta Ronda de análisis y que la institución pueda contar con un sistema de selección e incorporación de servidores públicos, así como un servicio de carrera, - Considerar tomar las medidas que sean necesarias a los fines de ajustar los procedimientos para la selección, incorporación y promoción de funcionarios en el Ministerio Público, a los fines de que contemple los siguientes aspectos (Véase párrafos 62 a 64 de la sección 1.1.1 del capítulo II de este informe): - Reglamentar la permanencia en el servicio del MP. - Elaborar lineamientos relativos a la conformación de los Comités de Selección del MP, que contengan como mínimo criterios concernientes al número de miembros que harán parte de dichos Comités, quién y cómo se les nombrará, y si es que entre sus miembros se contará con veedores de los gremios laborales o de organizaciones de la sociedad civil. - Establecer los criterios y lineamientos para la elaboración de las matrices de evaluación y su homologación con los perfiles de los puestos del MP. - Determinar los plazos de duración de los procesos de selección del personal al servicio del MP, de manera que éstos no queden al arbitrio de los Comités de Selección - Establecer los plazos para todas las etapas de los procesos de selección, tales como los plazos para recepción y evaluación de documentos, exámenes y entrevistas, recomendación a la autoridad competente, nombramiento del candidato más idóneo y publicación de resultados. - Reglamentar la manera en que el Comité de Selección o la máxima autoridad resolverá las reconsideraciones o impugnaciones. |
Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo
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Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
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(CEAMSO).
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