OBSERVATORIO LEGISLATIVO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Convenciones, Temas e interacciones

DEBER DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN
OEA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes

Análisis

Tipo Situación
Recomendaciones Fortalecer los mecanismos con los que cuenta el Paraguay para exigir a los funcionarios públicos denunciar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.
Medidas a) Asegurar que las leyes, orientadas a exigir a los funcionarios y empleados públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento, estén en plena vigencia, aplicando cuando sea necesario el desarrollo de nuevas normas o su revisión.
Marco Jurídico Vigente Ley de la Función Pública, 1626/2000, artículo 57
Ley 276/1993, Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República, artículo 9, g)
Ley 2422/2004, Código Aduanero
Ley 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público, artículo 10
Ley276-94.pdf 84,81 KB
Ley2422-04.pdf 389,20 KB
Ley1562-00 (1).pdf 2,12 MB
Ley1626-00 (1).pdf 2,73 MB
Se adecua o no a la convención? En los informes de seguimiento de la II, III, IV y V Ronda, Paraguay ha mostrado avances en la implementación de las recomendaciones.
En las Rondas II y III, el Comité señaló la necesidad de que Paraguay presente información sobre la implementación de las recomendaciones. Recién en la Ronda IV, Paraguay presentó algunos avances a nivel institucional, a través de reglamentaciones internas, “La Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, ya se encuentran aplicando la obligación de denunciar por regulaciones internas autorizadas por la ley orgánica de cada una de ellas” .

Por otro lado, Paraguay expone la dificultad de aplicación efectiva de la Ley 1626/2000 de la Función Pública, debido a las acciones de inconstitucionalidad planteadas contra esta y que aún no fueron resueltas por la Corte Suprema de Justicia.
Un punto a destacar es que Paraguay menciona la Ley 4083/2011, “Que crea el programa de acompañamiento y protección a testigos y víctimas en procesos penales ”, como un avance en el tema de referencia. Sin embargo, se destacan algunas deficiencias en su implementación, como el conflicto que existe entre la ley y el Código Penal, ya que este último no permite el ocultamiento de testigos y solamente contempla la confidencialidad respecto al domicilio del denunciante, pero no la denuncia anónima ni a protección de identidad . También se menciona que la provisión de fondos presupuestarios y de personal constituye un obstáculo para la aplicación efectiva de la ley.

Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.