OBSERVATORIO LEGISLATIVO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Convenciones, Temas e interacciones

EXTRADICIÓN
NNUU
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes

Análisis

Tipo Situación
Recomendaciones Se alienta al Paraguay a que promulgue legislación específica sobre extradición y asistencia judicial recíproca, incluidos los aspectos de la recuperación de activos de la cooperación internacional.
Los plazos se han de abreviar aún más para facilitar las extradiciones.
El Paraguay debe iniciar la reforma jurídica correspondiente para asegurar que las técnicas especiales de investigación sean aplicables a la investigación de delitos de corrupción. En particular, establecer plazos más prolongados para poder recurrir a las escuchas telefónicas y la interceptación de telecomunicaciones en investigaciones complejas.
El uso de videoconferencias debe estar regulado por ley como medio de producción probatoria.
El Paraguay debería considerar la posibilidad de aprobar normas que regulen la comunicación directa entre las autoridades de investigación de casos transfronterizos y la acción de funcionarios extranjeros en el territorio nacional en casos urgentes.
Marco Jurídico Vigente El marco jurídico del Paraguay que rige la extradición abarca además de otras normas, los artículos 141 y 143 de la Constitución, los artículos 146 y 150 del Código de Procedimientos Penales (CPP), así como varios tratados bilaterales y multilaterales . El Paraguay utiliza la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción como base legal subsidiaria para la extradición en virtud del artículo 147 del CPP, en el cual se establece que la extradición se regirá por las normas previstas por el derecho internacional aplicable, la costumbre internacional y la reciprocidad.

• Constitución de la República
• Artículos 146 al 150 del Código Procesal Penal
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
• Tratados sobre extradición
CNRP-92.pdf 279,35 KB
CNNUU.pdf 1,10 MB
Antecedentes y desarrollo legislativo A inicios del 2020, fue publicada la Ley Nº 6495, “Que autoriza la implementación del sistema de audiencias por medios telemáticos en el Poder Judicial y el Ministerio Público”. La misma regula el uso de los medios telemáticos para la realización de audiencias en los procesos judiciales que se tramitan en los distintos fueros que componen el Poder Judicial o ante el Ministerio Público los cuales tendrán carácter gratuito.
Se adecua o no a la convención? Ciertamente, Paraguay prevé normas jurídicas en la materia. Sin embargo, conforme a la recomendación, sería importante avanzar hacia un mayor desarrollo normativo.

Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.