OBSERVATORIO
LEGISLATIVO CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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NNUU
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION
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Cumple con la recomendación pero faltan ajustes
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Tipo | Situación |
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Recomendaciones |
La normativa sobre el lavado de dinero prevé como delito fuente varios de los delitos tipificados con arreglo a la Convención. El tráfico de influencias no está aún incorporado como delito fuente dado que su pena actual de tres años no constituye crimen (delito con pena de más de cinco años). Se recomienda que el Paraguay considere la posibilidad de revisar la pena prevista en el delito de tráfico de influencias a fin de considerarlo crimen. |
Marco Jurídico Vigente | Ley Nº 2523/04 sobre tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. |
Ley2341-04 (1).pdf 40,35 KB | |
Contenido General |
El artículo 7 de Ley Nº 2523/04 regula el tráfico de influencias. La legislación penaliza tanto el ofrecimiento como la promesa de un beneficio indebido con el propósito de ejercer la influencia indebida según se requiere para la comisión de este delito. La pena establecida para el hecho punible de tráfico de influencia es de 3 años de privación de libertad o multa. Se considera como agravantes con pena de privación de libertad de hasta 5 años, si la conducta estuviera destinada a hacer valer una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o ante fiscales del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su consideración. |
Disposiciones relacionadas | De acuerdo a la Ley N° 6.452 “Que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria la Ley N° 3.440/2008”, se conecta el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilícito con el lavado de activos. |
Se adecua o no a la convención? | Paraguay cuenta con una ley que tipifica el tráfico de influencia. Sin embargo, no ha revisado la pena establecida para el hecho punible de tráfico de influencias, en el sentido de aumentarla y elevarla al nivel de un crimen, conforme a la distinción del derecho penal interno. |
Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo
del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales
(CEAMSO).
El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.