OBSERVATORIO
LEGISLATIVO CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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NNUU
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION
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■■■■■■■■■■
Cumple con la recomendación
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Tipo | Situación |
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Recomendaciones |
Establecer como delito el soborno de funcionario público extranjero y funcionario de organización pública internacional y considerar la posibilidad de penalizar el soborno pasivo de funcionario público extranjero y funcionario de organización internacional, así como el soborno en el sector privado y el abuso de funciones con arreglo a lo tipificado en la Convención. Se recomienda legislarlos como crímenes a fin de incorporarlos como delito subyacente del delito de lavado de dinero. |
Marco Jurídico Vigente |
Código Penal, artículos 300 al 304. Ley Nº 6430/2019 “Que previene, tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional”. |
Ley1160-97-CP.zip 5,12 MB Ley6430-19.pdf 184,96 KB |
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Contenido General |
La Ley N° 6430/2019 tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional. Al establecer penas no superiores a 5 años, los clasifica como delitos, acorde a la legislación penal paraguaya. Para el cohecho transnacional, prevé una expectativa de pena privativa de liberta de hasta 3 años o multa, y para el soborno transnacional, una expectativa de hasta 2 años o multa. Establece una serie de situaciones específicas para la configuración de los hechos punibles: cuando el beneficio se configurare a cambio de voto para elección de autoridades, sanción de leyes o aprobación de normas internacionales, reglamentos o celebración o continuación de contrato, u otro beneficio en la realización de actividades económicas internacionales sometidos a decisión de colegiado. La pena es de hasta 5 años de privación de libertad si un juez o fiscal se dejara prometer o aceptara beneficio (cohecho) a cambio de una resolución u otra actividad judicial. |
Disposiciones relacionadas | De acuerdo a la Ley N° 6.452 “Que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria la Ley N° 3.440/2008”, se conecta el soborno transnacional y el cohecho transnacional con el lavado de activos. |
Se adecua o no a la convención? | Mediante la reciente Ley N° 6430/2019, Paraguay tipificó los hechos punibles de soborno y cohecho transnacional, y los conectó con el lavado de activos, a través de la Ley N° 6.452, conforme lo establece la recomendación formulada. |
Esta plataforma fue elaborada gracias al apoyo
del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Paraguay),
implementado por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales
(CEAMSO).
El contenido es responsabilidad de sus autores y no representa la posición u opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.